«PALO A MORENA AGUASCALIENTES YA QUE EL TEEA CONSIDERÓ QUE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DICHO PARTIDO POLÍTICO NO REALIZA A UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO»

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SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y A LA CIUDADANA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CALIDAD DE PRECANDIDATA DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, NO LE ASISTE LA RAZÓN AL DENUNCIANTE, ELLO, PORQUE EL CONTENIDO DE LOS ESPECTACULARES CUESTIONADOS NO REALIZAN UN LLAMADO EXPRESO AL VOTO, NI CONFIGURAN SU EQUIVALENCIA. ASIMISMO, NO ES POSIBLE ACREDITAR LA AUTORÍA O IDENTIFICAR LA IMAGEN DE LA PRECANDIDATA DENUNCIADA, EN EL MATERIAL CONTROVERTIDO.

Denunciante. MORENA.  

Denunciados. El PAN y la ciudadana María Teresa Jiménez Esquivel, precandidata del referido partido político a la gubernatura del estado.

Actos denunciados.  MORENA denunció que la precandidata cuestionada cometió actos anticipados de campaña.

Agravio. En su escrito de denuncia el promovente manifiesta la acreditación de actos anticipados de campaña, derivado de la colocación y exposición de diversos espectaculares que contienen mensajes que constituyen un llamamiento al voto, con la finalidad de posicionar indebidamente su candidatura frente a las demás opciones políticas.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en primer lugar, no es posible identificar la imagen o acreditar la autoría de la precandidata denunciada en el contenido de los mensajes cuestionados, y, por tanto, no se actualiza el elemento personal respecto de los actos que se le imputan. En segundo lugar, los mensajes cuestionados no constituyen la infracción de actos anticipados de campaña al PAN, ello porque no se considera que realicen un llamado expreso al voto o bien, mensajes que configuren una equivalencia. Esto es así, porque, en primer lugar, el contenido de los espectaculares es genérico, que se encuentran dentro de los parámetros permitidos durante la etapa de precampañas en favor de los partidos políticos.

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